viernes, 29 de octubre de 2010

Cronología de la Revolución Artiguista

Cronología del Ciclo Artiguista 
1811.     - Pueblos de la Banda Oriental mantienen su adhesión a la Junta  de Mayo
      _ Grito de Asencio, 28 de febrero, un grupo de patriotas  se levanta en armas
       _ Artigas se incorpora a la Revolución
-         Proclama de Mercedes, abril,
-         Marcha de columnas patriotas hacia Montevideo
-         Batalla de Las Piedras, 18 de mayo
-         Instalación del primer sitio a Montevideo
-         Armisticio de Octubre
-         Primeras Asambleas Orientales para discutir el levantamiento del sitio ante la invasión portuguesa y el Armisticio entre Bs. As. y los españoles de Montevideo
-         Éxodo del Pueblo Oriental, se inicia el 23 de octubre 
1812- Campamento del Pueblo Oriental en Ayuí
              -Primeros enfrentamientos entre Artigas y los gobernantes de Bs. As.
1813  -   Artigas y el pueblo oriental se incorporan al segundo sitio a Montevideo
                -    Congreso de Abril en Tres Cruces para elegir diputados a la Asamblea General Constituyente
-        * Discurso de Artigas
-              * Instrucciones del año XIII
-                 * Gobierno Económico
-         Congreso de Capilla Maciel para reelegir diputados, diciembre
 1814 -         Artigas se retira del sitio por discrepancias con Rondeau
-         Gobierno de Bs. As. lo declara traidor
-         Se inicia la guerra civil entre Artigas y el gobierno de Bs. As.
-         Los españoles se rinden ante fuerzas porteñas
-         Artigas reclama Montevideo por las armas
 1815-          Año del “apogeo de Artigas” 
-         Autonomía de la Provincia Oriental
-         Formación de la Liga Federal         
-         Artigas es nombrado Protector de los Pueblos Libres
1816 -     Invasión portuguesa bajo el mando de Federico Lecor
1817 -     Montevideo se rinde ante los portugueses
1818 y 1819 -  Artigas continúa la lucha en dos frentes: portugueses y gobierno centralista de Bs. As.
1820 -         Derrota de todos los ejércitos artiguistas
-         Artigas se refugia en Paraguay hasta 1850

jueves, 28 de octubre de 2010

Las Mareas

El agua del mar no está siempre a la misma altura, sino que sube y baja unas dos veces a lo largo del día. Cuando la superficie está más alta se dice que hay marea alta y cuando está más bajo, marea baja. En un sitio determinado las mareas se producen una hora más tarde cada día, al igual que la Luna, que también sale una hora más tarde cada día. Esta circunstancia hizo que desde la antigüedad se asociaran las mareas con la Luna.

¿Por qué se producen?

Cualquier cuerpo situado en la Tierra experimenta una atracción hacia ella (si no lo crees suelta lo que tienes en la mano), pero también la Luna atrae al cuerpo un poquito. Poco, porque la Luna está más lejos y además es mucho más pequeña que la Tierra. Pero lo más importante, es que la Luna tira con más fuerza de las partículas que están más cerca de ella, que de las que están más lejos, tal como muestra la figura, en la que la longitud de las flechas es proporcional a la fuerza de gravitación ejercida por la Luna.
Otro fenómeno más fácil de entender y que también contribuye a la formación de las mareas es la rotación de la Tierra. Este movimiento provoca que en las zonas más próximas al ecuador las partículas tiendan a salir desprendidas (como cuando haces girar un balón mojado), pero no lo consiguen, porque la fuerza de atracción gravitatoria de la Tierra es mayor. En cualquier caso lo que se crea es un abultamiento en la zona del ecuador que rodea la Tierra.
La suma de estos dos fenómenos (la diferencia de atracción lunar y la fuerza centrífuga) provocan dos abombamientos de los océanos, en los lugares más cercanos y más lejanos a la Luna, de la superficie de la Tierra.

Clases de mareas

También el Sol influye un poco en las mareas. Cuando la Luna, la Tierra y el Sol están alineados (es decir en luna Nueva o luna Llena) el Sol añade una pequeña fuerza adicional que hace que las mareas sean aún mayores. Este es el caso de las mareas vivas.


Cuando el la Luna está en los cuartos (cuarto creciente o cuarto menguante) el Sol y la Luna tiran cada uno para un lado con lo que sus fuerzas se contrarrestan ocasionando mareas más pequeñas, llamadas mareas muertas.




 


Fuente: http://www.isftic.mepsyd.es/w3/eos/MaterialesEducativos/mem2000/astronomia/chicos/basicas/mareas/index.html

miércoles, 20 de octubre de 2010

LA ARGUMENTACIÓN


LA ARGUMENTACIÓN
Cuando queremos demostrar a alguien que lo que decimos es verdad, cuando no estamos de acuerdo con la opinión de otro o al rechazar una invitación, alegamos una serie de razones con las que justificamos nuestra opinión o decisión; es decir, argumentamos.
¿QUÉ ES UNA ARGUMENTACIÓN?
Es una de las manifestaciones del discurso oral o escrito, cuya principal finalidad es la de convencer de algo a quienes escuchan o leen. A través de razonamientos, se intenta probar o justificar aquello que se defiende y, al mismo tiempo, rebatir las opiniones contrarias.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Con la argumentación, intentamos:
  • defender una opinión o un punto de vista sobre algún tema, demostrando que son más acertados que los de los demás;
  • poner de manifiesto los fallos o errores de quienes se oponen a nuestra argumentación para hacerles cambiar de parecer;
  • convencer a los que nos escuchan o leen para que admitan como cierto lo que decimos.
LA ESTRUCTURA DE LA ARGUMENTACIÓN
En muchos textos argumentativos se distinguen tres partes:
  • La tesis o idea básica que se va a defender. Esta se presenta de forma concisa y clara.
  • El cuerpo de la argumentación, donde se apoya, justifica o fundamenta la tesis con una serie de razones.
  • La conclusión, extraída a partir de los argumentos expuestos, con la que se refuerza la tesis inicial.
LOS ARGUMENTOS
Para ser más convincente, el autor puede reforzar su propia opinión:
  • apelando a la experiencia de quienes le escuchan o leen;
  • apoyándose en estadísticas, cifras, imágenes o datos que confirmen su parecer;
  • aportando citas de personas de reconocido prestigio en ese mismo campo del saber, que hayan expresado la misma o similar opinión;
  • recordando ejemplos, anécdotas o citas literarias, de los que se extraiga idéntica conclusión a la defendida.
Si el emisor quiere convencer a quien le escucha, es aconsejable que exista desde el principio un acuerdo mínimo con este, pues de lo contrario será muy difícil convencerle completamente de los razonamientos que se exponen.
Los argumentos que utilicemos en una argumentación han de ser creíbles y estar documentados y ordenados; no deben contradecirse entre sí ni ser falsos. También han de estar expresados de forma clara, organizada y sencilla. ¡Solo así seremos convincentes!

Los principios de la dinámica: las leyes de Newton


Los principios de la dinámica: las leyes de Newton


La dinámica es la parte de la física que estudia la relación entre fuerzas y movimientos. Se basa en las tres leyes de Newton. 

El principio de inercia o primera ley de Newton

Newton se basó en las observaciones y trabajos de Galileo para enunciar la llamada ley de la inercia o primera ley de Newton:
Si sobre un cuerpo no se ejerce ninguna fuerza neta, entonces el cuerpo o bien permanece en reposo o bien se mueve con un movimiento rectilíneo uniforme.
La comprobación de que un cuerpo que está en reposo permanece en reposo en ausencia de fuerzas es evidente. Es mucho más difícil comprender que un cuerpo en movimiento, si no actúan fuerzas sobre él, permanece siempre en movimiento manteniendo su velocidad y su trayectoria, o lo que es lo mismo, con un movimiento rectilíneo y uniforme. No hay que olvidar que a nuestro alrededor se presentan casi siempre dos fuerzas: la de rozamiento (contra el aire y contra el suelo) y la de gravedad (peso).

El principio de acción de fuerzas o segunda ley de Newton

Cuando se ejerce una fuerza sobre un objeto, este sufre los efectos. Una fuerza puede poner en movimiento un cuerpo que inicialmente se encontraba en reposo, detener un cuerpo inicialmente en movimiento, hacer que aumente o disminuya la velocidad con la que se desplaza, o simplemente deformarlo.
Además, cuando el valor de la fuerza aumenta, el efecto aumenta también; por otra parte, una misma fuerza puede producir efectos diferentes.
Todos estos hechos llevaron a Newton a formular su segunda ley de la dinámica o segunda ley de Newton:
Cuando sobre un cuerpo actúa una fuerza neta, F, se produce una aceleración, a, de modo que ambas magnitudes son directamente proporcionales. La constante de proporcionalidad es la masa, m, del cuerpo. O sea:
F = m · a
Esta fórmula se llama ecuación fundamental de la dinámica. Se trata, en realidad, de una ecuación vectorial, por lo que debe escribirse así:
F → = m . a →
Observemos que los vectores F → y a → tienen la misma dirección y sentido.
Si sobre un cuerpo actuara más de una fuerza, el primer miembro de la ecuación anterior representaría la resultante de todas ellas, así que:
Σ F → = m · a →
(El simbolo Σ se llama sumatorio, y se utiliza para indicar que debe realizarse una suma; en este caso, de todas las fuerzas ejercidas sobre un cuerpo.)
Para utilizar estas formulas correctamente debemos medir la fuerza en newtons, la masa en kg y la aceleracion en m/s2.

El principio de acción y reacción o tercera ley de Newton

La tercera ley de Newton nos indica que las fuerzas siempre aparecen en pareja. Cuando un cuerpo A ejerce sobre otro cuerpo B una cierta fuerza (acción), el B ejerce también sobre el A una fuerza igual y de sentido contrario (reacción). Las fuerzas aparecen por parejas (interacción).
Llamando F A B → a la fuerza que ejerce un cuerpo A sobre un cuerpo B y F B A → a la fuerza que B ejerce sobre A, queda, pues:
F A B → = - F B A →
El signo menos indica que las fuerzas tienen sentidos opuestos.
Además, estas fuerzas están aplicadas sobre cuerpos diferentes, por lo que no se anulan entre sí.

Ley de la gravitación universal

 Ley de la gravitación universal

Todos los cuerpos del Universo se atraen mutuamente con una fuerza (F) que es directamente proporcional al producto de sus masas (m1, m2) e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia (d) que separa sus centros.
F = G · m 1 · m 2 d 2
Dos masas cualesquiera del Universo se atraen con una fuerza que disminuye con la distancia que las separa
 
La fuerza se produce siempre entre dos cuerpos (atracción gravitatoria), pero muchas veces, por su pequeño valor no se manifiesta.
G es la constante de la gravitación universal. Es independiente del medio, y vale:
G = 6 , 67 · 10 - 11 N · m 2 k g 2
Este valor tan pequeño es responsable de la reducida intensidad de esta fuerza cuando se compara con el resto de interacciones (la fuerza eléctrica, por ejemplo, es 1036 veces más intensa).
La ley es universal porque afecta a todos los cuerpos con masa. Antes de su formulación se creía que la interacción entre cuerpos celestes era diferente de la interacción entre cuerpos terrestres.

 La gravitación universal y la tercera ley de Newton

Teniendo en cuenta la tercera ley de Newton, la masa m1 también será atraída por la masa m2 con una fuerza del mismo valor, aplicada en la misma dirección y con sentido opuesto. Aunque las fuerzas tienen el mismo módulo y dirección, y sentidos opuestos, no se compensan entre sí porque están aplicadas sobre cuerpos distintos.
La intensidad de la fuerza gravitatoria depende linealmente de la masa de cada uno de los cuerpos: si duplicamos la masa de uno de los cuerpos, el valor de la fuerza gravitatoria se multiplica por dos; si triplicamos la masa, la fuerza se multiplica por tres; etc.
Por eso es necesario que al menos la masa de uno de los dos cuerpos que interaccionan sea enorme para que al menos podamos observar sus efectos.
Solamente la Tierra, sobre la que vivimos, tiene una masa suficientemente grande como para que percibamos en nuestro entorno los efectos de la gravitación. Todos los objetos a su alrededor, mucho menos masivos que ella, caen hacia la superficie de la Tierra, atraídos por nuestro planeta.

La masa y el peso

La masa y el peso

La masa es la cantidad de materia que tiene un cuerpo y el peso es la fuerza con que la Tierra lo atrae, es decir, la intensidad de la fuerza gravitatoria que la Tierra ejerce sobre un cuerpo. La masa se mide en kilogramos (kg), y el peso, en newtons (N), siempre en el Sistema Internacional de unidades.
La expresión usada para calcular el peso (P) de un objeto de masa m situado en las inmediaciones de la superficie terrestre es:
P → = m · g →
La masa es una propiedad intrínseca de un cuerpo que no varía cuando lo desplazamos. El peso, sin embargo, sí que puede variar.
Como el peso es una fuerza, tiene los cuatro elementos característicos de una magnitud vectorial: punto de aplicación, dirección, sentido y módulo.
  • Punto de aplicación. Es un punto que se llama centro de gravedad (cdg). Sobre él se aplica la resultante de todas las pequeñas fuerzas-peso que actúan sobre las partículas de un cuerpo.
  • Dirección. Es la línea que une el centro de gravedad (cdg) con el centro de la Tierra. Esta línea se llama vertical.
  • Sentido. El sentido de la fuerza-peso es siempre hacia el centro de la Tierra.
  • Módulo. El módulo o intensidad de la fuerza peso es:
    P = m · g
    siendo g = 9,8 N/kg en la superficie terrestre.
Situación g (N/kg)
Polos (nivel del mar) 9,83
45° de latitud (nivel del mar) 9,81
Ecuador (nivel del mar) 9,78
45° de latitud (1.000 m de altura) 9,80
Cuenca (40° latitud y 640 m de altura) 9,80
Algunos valores de g en la Tierra (N/kg). Como la Tierra está algo achatada por los polos, el valor de g es más alto en las regiones polares.

Masa Peso
Definición Cantidad de materia Fuerza de atracción de la Tierra
Unidad (SI) kilogramo Newton
¿Es una propiedad característica de un cuerpo? No
¿Con qué aparato se mide? Balanza Dinamómetro
¿Es una magnitud escalar o vectorial? Escalar Vectorial
A medida que nos alejamos de la superficie terrestre, el valor de g disminuye.
Observa que para medir P en newtons (N), la masa tiene que venir medida en kilogramos (kg), y g, en N/kg.

lunes, 18 de octubre de 2010

Fracciones equivalentes y porcentajes



Actividades XO

Dejo el enlace a algunas actividades interesantes que se pueden utilizar sin conexión.

Ajedrez:
http://ceibaljam.org/drupal/sites/default/files/ajedrez.xo

Fototoon:
http://activities.sugarlabs.org/es-ES/sugar/downloads/latest/4253/addon-4253-latest.xo?src=addondetail

Jukebox 20:
http://activities.sugarlabs.org/es-ES/sugar/downloads/latest/4045/addon-4045-latest.xo?src=addondetail

dibujo_(

Reglamento de Tierras de 1815

"...que los más infelices sean los más privilegiados..."

(Dibujo: Revista Charoná)

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental
para el Fomento de la Campaña y Seguridad
de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.
3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas
*Tomado del libro ARTIGAS de Oscar Bruschera-Colección Los Nuestros/Biblioteca de Marcha

Instrucciones del Año XIII

Instrucciones del Año XIII
En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del Año XIII), cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813 reclamaban básicamente lo siguiente.
  • Declaración de la Independencia.
  • Libertad civil y religiosa.
  • Organización política federativa.
  • Estados autónomos.
  • Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.
Los diplomas de los diputados orientales fueron rechazados, usando como argumento legal la nulidad de su elección porque se realizó en un campamento militar y además porque traían instrucciones; a pesar de que la Asamblea se había declarado soberana. En realidad, el motivo era el contenido de las Instrucciones del Año XIIIinstrucciones, que afectaban al centralismo de Buenos Aires.
Instrucciones a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de Abril de 1813
Artículo 1º
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º
No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º
Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º
Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º
Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º
Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º
El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º
El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º
Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º
Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º
Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º
Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º
Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º
Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º
No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º
Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º
El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º
Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º
La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.